El marco fiscal de las retenciones en servicios profesionales en México
En el sistema tributario mexicano, cuando una persona física que tributa en el Régimen de Servicios Profesionales (Honorarios) emite una factura o comprobante a una Persona Moral (empresa o sociedad mercantil), la legislación fiscal impone a la empresa la obligación solidaria de retener una fracción de los impuestos correspondientes para enterarlos directamente al SAT a nombre del profesionista.
Este mecanismo opera como un pago provisional anticipado a cuenta del impuesto anual del profesionista.
Porcentajes oficiales de retención de ISR e IVA
- Retención de Impuesto sobre la Renta (10% de ISR): Regulada por el artículo 106 de la Ley del ISR. Se calcula multiplicando el subtotal de los honorarios brutos pactados por el 10% (0.10).
- Retención de Impuesto al Valor Agregado (10.6667% de IVA): Regulada por el artículo 1-A de la Ley del IVA y su reglamento. Equivale exactamente a las dos terceras partes del IVA trasladado del 16% (16% × 2/3 = 10.6667%).
Ejemplo de cálculo desglosado sobre honorarios de $10,000 MXN
Subtotal de Honorarios Brutos: $10,000.00 MXN
(+) IVA Trasladado (16%): $ 1,600.00 MXN
(-) Retención de ISR (10%): -$ 1,000.00 MXN
(-) Retención de IVA (2/3 del IVA): -$ 1,066.67 MXN
(=) TOTAL NETO A COBRAR EN BANCO: $ 9,533.33 MXN
Caso especial: Retención reducida en régimen RESICO (1.25% de ISR)
Si el profesionista físico tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la retención de ISR aplicable por parte de la Persona Moral se reduce drásticamente al 1.25% de ISR (artículo 113-J de la LISR), mientras que la retención de las dos terceras partes del IVA del 16% se mantiene igual.
Genera tus comprobantes en Minoluff
Calcula y descarga tus recibos en PDF con el Generador de Recibos de Honorarios, desglosa impuestos con la Calculadora de IVA y estima tu sueldo neto con la Calculadora de Salario Neto.