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🏷️ México · 📅 2026-07-22 · ⏱️ 8 min

Guía completa del RESICO en México: tasas ISR del 1% al 2.5% y requisitos del SAT

Todo sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: límites de ingresos de $3.5 MDP, tasas mínimas de ISR, cálculo de IVA y retenciones en 2026.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema tributario introducido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México para facilitar el cumplimiento fiscal y reducir sustancialmente la carga impositiva de personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales independientes (honorarios) o se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles.

Su mayor atractivo radica en sus tasas impositivas mínimas de Impuesto sobre la Renta (ISR), las cuales oscilan entre el 1.0% y el 2.5% aplicadas directamente sobre los ingresos brutos cobrados en el mes (sin deducción de gastos para efectos de ISR), sustituyendo las tarifas progresivas tradicionales del régimen general que alcanzaban hasta el 35%.

Tabla oficial de tasas mensuales de ISR en RESICO Personas Físicas

El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la siguiente escala de tributación mensual:

  • Hasta $25,000.00 MXN mensuales cobrados: 1.00% de ISR
  • De $25,000.01 a $50,000.00 MXN: 1.10% de ISR
  • De $50,000.01 a $83,333.33 MXN: 1.50% de ISR
  • De $83,333.34 a $208,333.33 MXN: 2.00% de ISR
  • De $208,333.34 hasta $291,666.66 MXN (tope anual de $3.5 millones de pesos): 2.50% de ISR

Requisitos obligatorios para permanecer en RESICO

Para tributar legalmente bajo este régimen y evitar que el SAT te reclasifique de oficio al régimen de actividad empresarial tradicional, debes cumplir con los siguientes puntos:

  1. Tope de ingresos anuales: Tus ingresos facturados y efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal no deben superar los $3,500,000.00 pesos mexicanos.
  2. e.firma vigente y Buzón Tributario activo: Mantener tus medios de contacto actualizados y tu firma electrónica avanzada vigente ante el SAT.
  3. Emisión de CFDI 4.0 por todas las operaciones: Emitir comprobantes fiscales digitales por internet por cada ingreso recibido.
  4. No ser socio, accionista o parte relacionada de personas morales: Quienes formen parte de la estructura accionaria de empresas mercantiles están excluidos de tributar como personas físicas en RESICO.
  5. Opinión de cumplimiento positiva (32-D): Presentar tus declaraciones mensuales definitivas antes del día 17 de cada mes.

Retenciones cuando facturas a Personas Morales en RESICO

De acuerdo con el artículo 113-J de la LISR, cuando una persona física tributando en RESICO emite una factura por servicios profesionales, actividad empresarial o arrendamiento a una Persona Moral (empresa), esta última está obligada a retenerle únicamente el 1.25% de ISR sobre el monto de los ingresos antes de IVA, en lugar de la retención del 10% que aplica en el régimen de honorarios tradicional.

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