Los días de descanso obligatorio según el artículo 74 de la LFT
La Ley Federal del Trabajo de México establece con claridad cuáles son las fechas del calendario en que las actividades laborales ordinarias deben suspenderse con goce de sueldo íntegro para todos los trabajadores subordinados:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero: En conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana).
- Tercer lunes de marzo: En conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo: Día del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- Tercer lunes de noviembre: En conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
- 1 de octubre de cada 6 años: Con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre: Navidad.
Cómo se paga el trabajo en días festivos oficiales (Artículo 75 LFT)
Si un colaborador debe laborar en un día de descanso obligatorio por mutuo acuerdo con la empresa, la ley establece que el patrón está obligado a pagarle su salario ordinario del día más un salario doble adicional por el servicio prestado. En términos prácticos, el trabajador percibe un pago triple por esa jornada.
Cálculo de plazos y términos procesales en días hábiles
En materia administrativa, judicial y contractual, los plazos fijados en "días hábiles" excluyen sábados, domingos y días festivos oficiales. Si el último día del cómputo coincide con un día inhábil, el vencimiento se prorroga automáticamente al día hábil siguiente.
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